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Chile ha sido una república desde su independencia (1810), y desde 1826 el jefe de gobierno y jefe de estado ha sido el Presidente de la República. Esta situación fue modificada en la práctica, aunque no legalmente, durante el periodo entre 1891-1925 que existió un regimen pseudoparlamentario. La constitución de 1925 estableció un régimen presidencialista, que fue reforzado en la constitución de 1980.
La duración del mandato del presidente de Chile de acuerdo a la Constitución de 1833 era por un periodo de 5 años con la posibilidad de ser reelecto inmediatamente para igual período, hasta su prohibición por la reforma de 1871. En el período de vigencia de la Constitución de 1925 fue de seis años sin reelección inmediata. Las disposiciones permanentes de la Constitución de 1980 establecían un periodo de ocho años sin reelección inmediata, pero esas disposiciones nunca entraron en vigencia: las reformas constitucionales de 1989 establecieron un primer periodo presidencial transicional de cuatro años (1990-1994), y una vuelta al período de seis años sin reelección inmediata para los períodos posteriores.
La elección de presidente de Chile se efectuaba entre 1822-1925 en forma indirecta por medio de un sistema de electores (Constituciones de 1822, 1823, 1828 y 1833). A partir de 1925, es de elección directa popular por mayoría absoluta. En caso que ningún candidato hubiera obtenido la mayoría absoluta de votos, de entre las dos primeras mayorías el Congreso Nacional en pleno elegía el Presidente. En la Constitución de 1980 (haciéndose efectiva desde 1989 en adelante) se establece el sistema de dos vueltas en la elección popular del Presidente. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta de los votos en la primera vuelta, se procede a una segunda vuelta 30 días después de la primera, entre los candidatos con las dos primeras mayorías.
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Segun la Constitución de Chile, el presidente es el jefe de Estado y de Gobierno. Es de su responsabilidad nombrar y remover a su voluntad todos los ministros y subsecretarios, los intendentes regionales y gobernadores provinciales, así como a embajadores y personal diplomático, y al personal del Estado que la ley designe como de su exclusiva confianza. Nombra el Contralor General de la República, previo acuerdo con el Senado. Nombra los integrantes del poder judicial de acuerdo a las listas presentadas por éste.
También interviene en la composición de otros poderes del Estado. El presidente es el encargado de elegir de entre una quina propuesta por la Corte Suprema cada nuevo integrante de ese tribunal cuando se produce una vacante.
Asimismo, en virtud de disposiciones constitucionales que a la fecha (2004) el gobierno quiere modificar, el presidente nombra a parte de los senadores designados. En particular, nombra a un ex-ministro de estado, un ex-rector de universidad estatal o reconocida por el estado, y, como miembro del Consejo de Seguridad Nacional, participa en el nombramiento de un ex-Comandante en Jefe del Ejercito, un ex-Comandante en Jefe de la Armada, un ex-Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y un ex-General Director de Carabineros.
El Presidente tiene tambien un papel co-legislativo: existe una serie de materias, enumeradas en la Constitución, en que los proyectos de ley pueden proceder solamente del poder ejecutivo. En general estos proyectos son aquellos que necesitan un presupuesto: el poder legislativo no puede "crear gastos" por si solo, específicamente la Ley de Presupuesto Nacional. Así como también ejerce la potestad reglamentaria por medio de sus ministros y subsecretarios de acuerdo a las leyes.
Antes de 1826, el cargo ejecutivo tenía el nombre de Director Supremo. A partir de ese año se adoptó el título de Presidente de la República:
Nota: en algunos casos existió entre 1810 y 1826 un ejecutivo colegiado (Junta de Gobierno)


