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Organización político-administrativa de Panamá

Aspecto General Político Administrativo
La República de Panamá es un Estado Independiente y Soberano, asentado en un territorio propio, en donde se observan y respetan los derechos individuales y sociales y donde la voluntad popular, que es la autentica expresión del pueblo, está representada por el libre sufragio, que es un medio irremplazable de exponer los derechos que Dios y el hombre le han dado a nuestra Patria.

El Poder Público emana del pueblo y se ejerce por medio de los Organos Legislativo; Ejecutivo y Judicial, armonizados en la separación, unidos en la cooperación y limitados por el clásico sistema de frenos y contrapesos.

Encontramos tres organizaciones independientes cuyas responsabilidades están claramente definidas en la Constitución Política. Así, la Contraloría General de la República tiene la obligación de fiscalizar los fondos públicos. Tenemos el Tribunal Electoral que tiene que garantizar la libertad, la honradez y la eficacia del sufragio popular y, además existe el Ministerio Público que vela por los intereses del Estado y de los municipios.

Instituciones Políticas de Panamá
La Constitución Política de Panamá de 1972, reformada por los Actos Reformatorios de 1978 y por el Acto Constitucional de 1983, presenta un gobierno unitario, republicano, democrático y representativo. En el encontramos los tres Organos del Estado.

El Organo Ejecutivo:
Está formado por el Presidente de la República y los Ministros de Estado.

El Presidente será elegido por sufragio popular directo, por un período de cinco (5) años, de igual manera serán elegidos el primer y segundo Vicepresidentes, (Titulo VI, Capítulo 1, Constitución Política de la República de Panamá).

El Organo Judicial:
Al Organo Judicial corresponde administrar justicia en forma permanente, gratuita y expedita.

El Organo Judicial esta constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y los Juzgados que la Ley establezca, según la Constitución Política de la República de Panamá (Título VII, Capitulo 1).

El Organo Legislativo:
El Organo Legislativo está constituido por una corporación denominada Asamblea Legislativa y tiene como actividad principal la expedición de leyes.

La Asamblea Legislativa estará conformada por los Legisladores, escogidos mediante postulación partidista y votación popular directa. (Titulo V, Capitulo 1, Constitución Política de la República de Panamá.)




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