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Los nombres propios entre los romanos se otorgaban el octavo día después del nacimiento a las niñas y el noveno a los niños. Estos recibían un praenomen, equivalente a nuestro nombre propio; un nomen, equivalente a nuestro primer apellido; y un cognomen, equivalente a un segundo apellido. A veces, en función de alguna hazaña, recibían a modo de mote un tercer apellido llamado agnomen. En caso de individuos de la misma familia, en especial padre e hijo con el mismo nombre, se recurría a las designaciones auxiliares de maior y minor.
Esta nomenclatura sólo servía para quienes fueran liber (libre) o ingenuus (hijo de libre); los esclavos, libertos y extranjeros tenían otros usos. Los adoptados tomaban los nombres de los adoptantes y, bajo la forma en -anus, el de su propia familia.
Ejemplos:


