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La Nación Argentina adopta para su gobierno democrático la forma Representativa, Republicana y Federal: es Representativa porque gobiernan los representantes del pueblo; es Republicana porque dichos representantes son elegidos por el pueblo a través del sufragio, porque rige un sistema tripartito integrado por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, y porque adopta una Constitución escrita; finalmente es Federal porque los Estados Provinciales conservan su autonomía, a pesar de estar reunidos bajo un gobierno común (Gobierno Nacional).
Los tres poderes se controlan unos a otros para garantizar la descentralización del poder.
Corresponde al Presidente de la Nación Argentina y se encarga de la administración y de cumplir los intereses del Estado Nacional.
En las elecciones generales el Presidente y el Vicepresidente son elegidos por sufragio universal directo en distrito único. La reforma constitucional de 1994 introdujo el mecanismo de doble vuelta, de modo que si la fórmula más votada supera el 45% de los votos válidos o el 40% con una ventaja superior al 10% respecto de la segunda, sus integrantes serán proclamados Presidente y Vicepresidente, siendo necesario, de lo contrario, celebrar una segunda vuelta entre las dos fórmulas más votadas en primer vuelta, en la que serán proclamados Presidente y Vicepresidente los que obtengan un mayor número de votos.
En el estreno del mecanismo de doble vuelta, el año 2003, se produjo el abandono de Carlos Saúl Menem (vencedor en primera vuelta) ante la unanimidad de los sondeos que le daban como perdedor, siendo promulgado Presidente Néstor Kirchner con algo más de un 22% de los votos obtenidos en la primera vuelta.
El Presidente es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno, responsable político de la administración general del país y Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
El Jefe de Gabinete, nombrado por el Presidente, ejerce la administración general del país y junto con los demás Ministros, refrenda y legaliza los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.
| Miembros del Gobierno de Argentina (25 de mayo de 2003, fuente Presidencia) |
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| Presidente | Néstor Kirchner |
| Vicepresidente | Daniel Scioli |
| Jefe de Gabinete | Alberto Fernández |
| Min. de Interior | Aníbal Fernández |
| Min. de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto | Rafael Bielsa |
| Min. de Defensa | José Juan Bautista Pampuro |
| Min. de Economía y Producción | Roberto Lavagna |
| Min. Planificación Federal, Inversión pública y Servicios | Julio Miguel De Vido |
| Min. de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos | Gustavo Osvaldo Béliz |
| Min. de Educación, Ciencia y Tecnología | Daniel Fernando Filmus |
| Min. de Trabajo, Empleo y Seguridad Social | Carlos Alfonso Tomada |
| Min. de Salud | Ginés Mario Gonzalez Garcia |
| Min. de Desarrollo Social | Alicia Margarita Kirchner |
Corresponde al Congreso Nacional Argentino (Cámara de Diputados de la Nación Argentina y Cámara de Senadores de la Nación Argentina) y es el encargado de dictar y sancionar las leyes.
El Congreso de la Nación, elegido por sufragio universal, es bicameral:
Cámara de Senadores.
Cámara de representación provincial compuesta por 72 senadores; 3 por cada provincia y 3 por la Ciudad de Buenos Aires. Resultan
electos, por un periodo de 6 años y pudiendo ser reelegidos indefinidamente, dos senadores por el partido más votado y un tercero
por el partido siguiente en número de votos. El Senado renueva un tercio de los distritos electorales (provincias) cada 2 años.
La presidencia del Senado recae en el Vicepresidente de Argentina, careciendo éste de voto salvo en caso de empate.
| Honorable Cámara de Senadores de Argentina (12 de mayo de 2003) |
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| Bloque | Nº | Bloque | Nº |
|---|---|---|---|
| Justicialista |
40
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Cruzada Renovadora de San Juan |
1
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| Unión Cívica Radical |
16
|
Frente Grande |
1
|
| Frente Cívico Jujeño |
2
|
Frepaso |
1
|
| Frente Cívico y Social de Catamarca |
2
|
Fuerza Republicana |
1
|
| Movimiento Popular Neuquino |
2
|
Liberal de Corrientes |
1
|
| Radical Independiente |
2
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Renovador de Salta |
1
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| 70 miembros, sólo dos por Corrientes y dos por Ciudad de Buenos Aires. | |||
Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina (también a tribunales menores) y se encarga de administrar justicia.
Uno de los problemas del sistema político argentino es la tendencia al clientelismo.
Corte Suprema de Justicia.
Miembros nombrados por el Presidente con el acuerdo del Senado.
Consejo de la Magistratura.
Administra el Poder Judicial y tiene a su cargo la selección mediante concurso público de los magistrados.
Ministerio Público.
Organismo independiente con autonomía funcional y financiera para al promoción de la actuación de la justicia en defensa de los
intereses de la colectividad, estando integrado por un Procurador General y un Defensor General de la
Nación.
Jurado.
La Constitución vigente consagra la institución del jurado para los juicios criminales ordinarios.
Auditoría General de la Nación.
Organismo autónomo de asistencia técnica al Congreso para la fiscalización de la actualización del poder ejecutivo. Su presidente
es designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso (Diputados y Senadores
conjuntamente).
Defensor del Pueblo.
Organismo independiente instituido en el ámbito del Congreso Nacional, con plena autonomía funcional, para la defensa y
protección de los derechos humanos y demás derechos constitucionales y legales así como para el control del ejercicio de las
funciones administrativas públicas. Elegido para un mandato de 5 años que podrá renovarse una sóla vez, por dos tercios de los
miembros presentes en cada una de las Cámaras del Congreso Nacional.
La República de Argentina es un estado Federal constituido por Provincias. Cada Provincia tiene competencias legislativas en los términos establecidos en sus respectivas Constituciones en las que de forma expresa manifiestan su adhesión a la República. El poder ejecutivo de cada provincia es ejercido por el Gobernador electo por los habitantes de la Provincia; entre sus atribuciones se encuentra hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, de ahí que la Constitución Nacional se refiera a ellos como agentes naturales del Gobierno Federal. El poder legislativo provincial es ejercido por el correspondiente Congreso Provincial que puede ser unicameral o bicameral.
Cada Provincia está dividida en Departamentos, salvo en el caso de la Provincia de Buenos Aires donde reciben la denominación de partidos. Cada departamento está a su vez dividido en distritos y éstos en localidades. Las localidades se clasifican administrativamente principalmente en función del número de habitantes. La naturaleza, composición y competencias del gobierno de cada localidad depende de su rango, estableciéndose en las diferentes constituciones los criterios de clasificación y las formas de gobierno.
Las localidades que superan un cierto número de habitantes, o por declararlo una ley provincial, se denominan Municipios estando gobernadas por una Municipalidad cuya rama ejecutiva es ejercida por el Intendente (o Viceintendente) elegido por sufragio universal directo, y cuya rama legislativa, con potestad para la sanción de Ordenanzas Municipales, es ejercida por un Concejo Deliberante, siendo el número de concejales función del número de habitantes del municipio del último censo realizado.
El resto de localidades que cumplan unos requisitos mínimos (existencia de casco urbano, por ejemplo) podrán ser gobernadas por una Comisión de Fomento que constará de un Presidente y varios Vocales.
En ambos casos se establecerán los límites del Ejido Municipal que será gobernado por la Municipalidad o la Comisión.
Esta estructura administrativa es muy dinámica y tiene el doble propósito de colaborar en la descentralización del Estado (el Federalismo Argentino se lleva hasta el ámbito Municipal) y fomentar la colonización de territorios vírgenes, en los que los asentamientos creados sirvan de base para la creación de otros nuevos con la consiguiente creación de Municipalidades o Comisiones de Fomento desgajadas de las originales.


