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Estatuto de autonomía

El estatuto de autonomía es una norma básica de una comunidad autónoma, reconocida por la Constitución española (CE). En él se recoge siempre el nombre de la comunidad, la delimitación territorial, el nombre y sede de sus órganos autonómicos, las competencias asumidas y, en aquellos casos en que procede, las lenguas oficiales.

Hay dos formas de acceder a la autonomía. por medio del artículo 143 CE se accede a la autonomía "reducida". Pueden acceder a ella, todas las provincias contiguas que tengan elementos históricos culturales y territoriales comunes. También se puede formar una comunidad autónoma, cuando así lo exprese el interés general, que viene determinado por las Cortes Generales. Este es el caso de la Comunidad de Madrid. Para Andalucía, Galicia, Cataluña y el País Vasco, el artículo 151 CE prevé una forma de acceso a la autonomía plena. El proceso es algo distinto, ya que el proyecto de estatuto lo realizan sólo los diputados y senadores de las provincias y debe pasar por un referendum popular antes de ser sancionado y promulgado.

Los estatutos de autonomía tienen rango de Ley Orgánica y por lo tanto necesitan una votación favorable por mayoría absoluta sobre el total.

Los estatutos se renovaron en la década de los noventa y actualmente se prevé la revisión de los mismos.

Como todas las leyes, están subordinados a la Constitución y en ningún momento pueden obtener las competencias recogidas en el artículo 149.1 CE.


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