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Ley insertada en la constitución cubana de 1901 a propuesta de Estados unidos, que regula las relaciones entre los dos paises.
| Tabla de contenidos |
El desenlace de la guerra entre España y Estados Unidos conllevó la obtención por parte de este último pais de varias de las colonias españolas,
entre ellas la Isla de Cuba.
El 20 de abril de 1898, un día después de iniciarse la guerra, el Comité de Relaciones Exteriores en Washington había
publicado una resolución conjunta que afirmaba que “el pueblo de Cuba es, y de derecho debe
ser libre e independiente”, dando así su apoyo explicito a la causa
independentista que los cubanos venian llevando adelante contra España desde
octubre de 1868.
Por ello durante el ejercicio de su soberanía sobre la isla, Estados
Unidos encargó al pueblo cubano elegir una Asamblea Constituyente que preparara la constitución del estado
independiente.
El 28 de febrero de 1901, el senador estadounidense Orville H. Platt propone enmendar
la Ley de gastos del Ejercito, incluyendo en esta una claúsula que regulara las relaciones entre el nuevo estado independiente
cubano y los Estados Unidos.
Esta enmienda recibe el apoyo del legislativo estadounidense y de la presidencia, tras lo cual el gobernador militar de Cuba entrega la resolución a la Convención Constituyente.
Los representantes cubanos la reciben sin mucho agrado, debido a varias de sus condiciones:
Artículo VI:Que la Isla de Pinos será omitido de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para un futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.
Artículo VII:Que para poner en condiciones a los EE.UU. de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los EE.UU. las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los EE.UU.
Artículo III:Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los EE.UU. por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.
Artículo I:Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún Tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permite a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.
Articulo II:Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de cubiertos los gastos corrientes del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios.
La Convención negocia durante tres meses sin lograr cambios sustanciales, a pesar de la creación de una comisión que viaja a
Washington a fin de negociar con la presidencia estadounidense.
El 8 de junio de 1901 el Secretario de Guerra estadounidense proclama que la ley deberá
cumplirse tal cual fue aprobada por el legislativo, no estando el poder ejecutivo legitimado para modificarla, de tal manera que
esta enmienda se convierte en condición de facto para la devolución de la soberanía.
Finalmente, el 12 de junio, la Convencion decide incorporar esta enmienda a la constitución, con 16 votos a favor y 11 en
contra.
En 1925 se aprueba en el Senado de Estados Unidos el Tratado Hay-Quesada que recupera para Cuba la soberanía de la Isla de Pinos.
El día 3 de septiembre de 1934, el nuevo Tratado de Reciprocidad entre Cuba y Estados Unidos sustituye a la Enmienda Platt y al Tratado Hay-Quesada, aunque deja pendiente de solución la cláusula referente a las estaciones navales y carboneras,que desde entonces se limita a la Base Naval de Guantánamo.


