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Égica

Rey de los Visigodos que gobernó del 687 al 702. Sucedio a su suegro Ervigio.

Egica fue coronado el domingo 24 de noviembre del 687 en la Iglesia de los Santos Apósto-les de Toledo.

No tardó en convocar un nuevo Concilio, el XV Concilio de Toledo, que se inauguro en la Iglesia de los Santos Apóstoles el 11 de mayo del 688. Asistieron sesenta y seis obispos (incluidos los metropolitanos) ocho abades, tres dignatarios catedralicios, y veintiséis altos fun-cionarios palatinos. El Concilio confirmó la posición teológica de Julián de Toledo en el tema conocido por “las dos Voluntades” de Cristo a lo que se dedicaron diecisiete cánones. Pero la principal razón del Concilio era una cuestión que el rey quería plantear. Su suegro el difunto rey le había concedido la mano de Cixilo exigiéndole un juramento de proteger a los miembros de la familia real. Antes de morir Ervigio le había exigido también jurar que no de-negaría la justicia al pueblo (probablemente Ervigio nunca le exigió tal juramento). Egica de-claraba que ambos juramentos eran incompatibles y contradictorios, pues para conceder justi-cia y reparar la opresión que el anterior rey había infligido al pueblo y devolver los bienes con-fiscados a aquellas personas condenadas injustamente, tenía que perjudicar a los hijos de Er-vigio (que seguramente poseían por legado las posesiones confiscadas a los enemigos del monarca fallecido). Por tanto solicitaba ser liberado de uno de los dos juramentos y dejaba cla-ro que deseaba ser liberado de la protección a la familia de Ervigio (para ello habría inventado el otro juramento) a pesar de que pertenecía a ella (sin duda no debía llevarse bien con su cu-ñados). También solicitaba que se revocara el canon que prohibía castigar a los miembros de la familia de Ervigio. Los obispos, que no podían negarse a la voluntad del rey, hubieron de re-conocer que el interés público era más importante que el de una sola familia, pero intentaron preservar en lo posible a la familia de Ervigio (al que el clero tanto debía), y dictaminaron que la familia también formaba parte del pueblo y que también debía hacérsele justicia. En cuanto a la revocación del canon, se declaró que no era necesaria, pues la familia de Ervigio podía ser castigada si alguno de ellos era juzgado y resultaba culpable de algún delito.

El resto de temas del Concilio fueron secundarios. ¿Por qué quería Egica perjudicar a sus parientes?. El misterio es insoluble por ahora pues no es seguro que Egica fuera sobrino (y mucho menos hermano) de Wamba. Ervigio temía ya, siendo rey, que su familia pudiera sufrir represalias cuando él faltara. ¿Acaso algún miembro de su familia había provocado la hostili-dad de algunos nobles, con actos injustos o arrogantes?. Si así fuere, es posible que en algún momento Egica se hubiera sentido ofendido y ahora quisiera tomar venganza, o que alguno de sus parientes hubiera resultado perjudicado, y ahora actuaran los lazos de sangre.

Evidentemente Egica no se dio por satisfecho con el resultado del Concilio. Julián de Toledo se negaba a amparar un persecución injusta de los hijos y la esposa de Ervigio. Pero Julián murió dos años después el 6 de Marzo del 690. Le sucedió Siseberto.

Entonces el rey movió sus peones y convocó un Sínodo de Obispos de la Tarraconense (lo que indicaría que esta provincia era la más favorable al nuevo rey y a su familia, y así parece haber seguido hasta el final del reino visigodo, al contrario de lo ocurrido con Wamba) que se celebró en Cesaraugusta el 1 de Noviembre del 691. Este Sínodo revocó parcialmente el canon cuarto del XIII Concilio de Toledo (que exigía la protección de la familia de Ervigio) y dictó ciertas normas sobre las viudas reales, en virtud de las cuales se obligó a la ex reina Liuvigoto a ingresar en un convento hasta su muerte.

Liuvigoto no fue la única víctima de Egica. Otros nobles sufrieron su persecución y algunos murieron. Tal vez Egica estaba influido por la antigua costumbre de los lazos de sangre y to-maba represalias contra todos aquellos que consideraba que le habían perjudicado a él o a su familia. Pero el resultado evidente era volver a crear una facción opositora, después de que las acertadas medidas de Ervigio amnistiando a los rebeldes y restaurándolos en su condición so-cial hubieran puesto fin al largo episodio de las luchas civiles periódicas.

Es evidente que sus medidas crearon oposición. El propio metropolitano de Toledo y segu-ramente el clero provincial (y quizás de otras provincias) se oponía al rey, tanto por su política como por valerse del clero de otra provincia (la Tarraconense) que debía serle favorable, para imponer sus decisiones, lo que perjudicaba notablemente la condición primada de Toledo. Seguramente hacia el 692, el metropolitano Siseberto, y diversos nobles liderados por Suniefredo, tramaron un complot para derrocar al rey. Los conjurados pretendían asesinar al rey y a una serie de nobles de palacio (Frogellios, Teodomiro, Liuvila, Tecla y otros) . Seguramente Egica logró salir indemne del intento de asesinato, y pudo trasladarse muy pronto a algún otro lugar (seguramente a Cesaraugusta). Los rebeldes colocaron en el trono a Suniefredo, que seguramente fue coronado por Siseberto. Se conoce una moneda de estas fechas que lleva el nombre de Suniefredo. Pero el rey reunió sus tropas, regresó a la capital, y la tomó. Desconocemos la suerte de Suniefredo, pero si se conoce la del metropolitano toledano, pues a él se aludió en el XVI Concilio de Toledo.

Probablemente la rebelión estalló en la segunda mitad del año 692, y quizás se prolongó hasta al menos el mes de Marzo del 693. Una vez el rey inició la represión, la resistencia no debió ser muy fuerte. Nada más regresar a Toledo el rey convocó el XVI Concilio de Toledo, que se inauguro el 25 de Abril del 693 y concluyó el 2 de Mayo de 693 en la Iglesia de los Santos Apóstoles, con asistencia de sesenta y dos obispos (los obispos de la Narbonense no pudieron asistir a causa de una epidemia que asolaba la provincia), cinco abades y seis condes palatinos. En su escrito al Concilio el rey hizo referencia a los muchos que quebraron su confianza y pidió que todo funcionario palatino (tal debía ser el cargo de Suniefredo) que conspirase para asesinar al rey o arruinar a los godos, o que instigase una rebelión, sería destituido (suerte en la que le imitarían sus descendientes, seguramente para evitar que actuaran los lazos de sangre), pasaría a ser esclavo del Tesoro y se le confiscarían los bienes. Los obispos secularizaron a Siseberto que además fue excomulgado, prohibiéndosele recibir la comunión hasta sus últimos momentos, salvo que antes obtuviera el perdón real; naturalmente se le confiscaron también todos sus bienes. El depuesto metropolitano, asistente al acto, se confesó culpable, y escuchó la sentencia. Se decidió que en el futuro ningún rebelde podría volver a desempeñar nunca un cargo palatino (tal vez algunos de los cargos palatinos rebeldes eran antiguos rebeldes que habían recobrado su cargo gracias a la amnistía de Ervigio; en todo caso también hay que suponer que eran los cargos palatinos quienes podían llevar a efecto las rebeliones) y se convertirían en esclavos del Tesoro; tampoco sus descendientes podrían desempeñar cargos palatinos (esta disposición parece inspirada por el rey). Las propiedades confiscadas a los rebeldes serían de libre disposición por el rey que podría donarlas a su familia, a la Iglesia o a otros nobles lea-les, y los descendientes de las víctimas de la confiscación no tendrían nunca derecho a recla-marlas. El rey que en el futuro no hiciere cumplir estas normas quedaría maldecido. Los usurpadores fueron anatematizados en virtud del canon setenta y cinco del IV Concilio, y se declaró que quienes vulnerasen dicho canon serían anatematizados en el máximo grado. Parece ser que los funcionarios palatinos rebeldes utilizaron el canon del XIII Concilio que protegía a los funcionarios de palacio de la destitución y detención, para demorar su arresto o expulsión, y poder escapar o salvar sus bienes. Egica quiso tal vez revocar el canon, pero no debió obtener el suficiente apoyo eclesiástico y de los funcionarios leales para ello.

El rey ordenó a los obispos de la Narbonense, que no habían podrido acudir al Concilio, que celebraran un Sínodo, y aprobaran los resultados del XVI Concilio general.

La sede de Toledo fue ocupada por Felix, Obispo de Sevilla y biógrafo de Julián; Faustino, obispo de Braga ocupó la sede vacante de Sevilla.

Al Código de Recesvinto, reformado por Ervigio, se añadió una nueva ley: era ilegal que nadie se ligase a otro con un juramento distinto del de fidelidad a la corona o de los prestados en los tribunales de justicia; cualquiera que se juramentase con otro sería culpable desde aquel momento de conspiración y quedaría sometido a la ley de Chindasvinto sobre los usurpadores. La medida estaba encaminada a impedir que los funcionarios palatinos pudieran demorar su detención o destitución.

El rey pidió la revocación de las leyes de Ervigio (de hecho solicitó la revocación de las le-yes vigentes excepto las de los reyes Chindasvinto, Recesvinto y Wamba; pero como el Código de Recesvinto acumulaba las leyes anteriores o las derogaba de hecho, y posteriormente, aparte de la Ley militar de Wamba, solo Ervigio había modificado la legislación, eran las leyes de éste las que estaban en cuestión). El sorprendente ensañamiento de Egica contra su suegro y antecesor (y contra la familia de éste ) proseguía pues sin atenuación. Algunas leyes fueron revocadas y se restableció la ley contra la mutilación de esclavos cuya supresión tanto había complacido a la nobleza esclavista (en su restauración el rey hizo una referencia muy hostil a su suegro). Unas doce leyes fueron añadidas al Código vigente.

En su escrito al concilio, el rey proclamó su intención de acabar con el judaísmo. Y para ello incluyó una ley en el Código legal por la cual cualquier judío que se hubiera convertido realmente al cristianismo sería liberado de los impuestos que debía pagar (no sabemos si se refiere al impuesto ordinario y al impuesto especial para los judíos, o únicamente a éste último; no consta cuando fue instaurado el impuesto especial a los judíos, aunque se sabe que afectaba a los conversos y judíos indistintamente) cuyo importe sería añadido a los impuestos de los judíos no convertidos. Los conversos podrían también comerciar aunque un cristiano no debería comprarles nada hasta estar seguro de su conversión, a cuyo efecto podría exigirle recitar el Padrenuestro y el Credo y que recibiera la comunión. Un judío no convertido no podría comerciar con ultramar ni con los cristianos y por tanto solo podrían comerciar entre ellos. El cristiano maior que comerciara con un judío pagaría una multa de doscientos dieciséis sueldos y el cristiano inferior recibiría cien azotes y una multa cuyo importe sería fijado por el rey. Todas las propiedades agrícolas de judíos, los esclavos de judíos y todos los bienes inmuebles, que hubieran sido adquiridos a cristianos serían confiscados por el Tesoro mediante el pago de una compensación. Los obispos aceptaron la ley, aunque parece que sin grandes entusiasmos, pues declararon que la aprobaban a petición expresa del rey (lo que significaba que no la aprobaban por propia iniciativa). El rey, en su escrito, hacía mención a que las sinagogas estaban cerradas y en ruinas, y como ninguna ley había ordenado su cierre o destrucción, se ha supuesto la existencia de “progroms” derivados de la política real; pero más probablemente el abandono de las sinagogas se debía a que los judíos habían tenido que pasar a realizar sus prácticas religiosas en la intimidad de sus casas.

Aun no debió quedar satisfecho el rey de las decisiones del Concilio contra los judíos y de la falta de entusiasmo de los Obispos (pensaría que los obispos no ejecutarían la ley estrictamen-te). Convocó al año siguiente un nuevo Concilio (el XVII Concilio de Toledo) que se inauguró el 9 de noviembre del 694 en la Iglesia de Santa Leocadia, sin que se haya podido establecer cuantos Obispos asistieron. Tal como había hecho con los dos supuestos juramentos (había inventado sin duda el segundo), inventó ahora un complot mundial de los judíos contra los reyes de todo el orbe, e incluso aseguró que en algunos reinos los judíos se habían rebelado. El rey indicó que sabía por confesiones de judíos conversos (en tal caso alguien las habría revelado) que los hebreos hispanos habían conspirado con los de otros lugares (¿Africa?) para rebelarse juntos contra los cristianos. Egica aludía a su piedad para con los judíos y exhibía como prueba que les había permitido conservar sus esclavos cristianos (por tanto en el 693 los judíos seguían poseyendo esclavos cristianos) si ellos se convertían al cristianismo. Aseguraba que los judíos conversos habían continuado en sus creencias secretamente, y proponía terminar con ellos convirtiéndolos en esclavos, excepto en la Narbonense, donde la epidemia que asolaba la provincia (que duraba desde los inicios del reinado de Egica o antes) había provocado un descenso alarmante de población y donde los judíos solo serían condenados a entregar sus propiedades al dux. Los obispos confirmaron (no está claro si resultas de confesiones o de la obediencia al rey) la conspiración de los judíos del reino con judíos extranjeros y “por orden” del rey se declaró que serían desposeídos de todas sus propiedades y serían convertidos en esclavos junto con sus mujeres e hijos. No podrían ser manumitidos ni, en su condición de esclavos, se les permitiría practicar su religión. Los esclavos cristianos de los judíos serían liberados y el rey designaría a algunos de tales esclavos cristianos (que en su condición de hombres libres se comprometerían a no permitir a sus antiguos amos judíos convertidos en esclavos, practicar sus ritos) para que recibieran a los judíos esclavizados, con la condición de que pagaran los impuestos que antes pagaban los israelitas (incluido el impuesto especial sobre los judíos). Los hijos de los judíos les serían arrebatados cuando llegaran a los siete años y serían entregados a cristianos para que los educaran en la fe católica y cuando llegaran a la edad adecuada los casaran con cristianos.

Los obispos también declararon el anatema sobre todo aquel que después de muerto Egica ofendiese a su viuda o a sus hijos, dándose una detallada lista de las ofensas. Y se solicitaban oraciones por el bienestar del rey y de la familia real en todas las iglesias catedralicias del reino, todos los días del año excepto el Viernes Santo (día en que no se celebraba misa).

Parece que Egica efectuó algunas condonaciones o remisiones de impuestos, sin que se conozcan detalles.

Durante algunos meses o años (tal vez tres años) hubo de combatir contra el duque de Aqui-tania Eudes, quien asoló la Narbonense sin que se conozcan muy bien los motivos.

El 15 de noviembre del 700 Egica asoció al trono a su hijo Witiza o Vitiza, que fue ungido, y se le confió el gobierno de Galicia, donde parece que estableció su residencia real en Tude (Tuy). Parece que Vitiza tuvo desde entonces la consideración de rey pleno, y los dos años siguientes fueron llamados de “gobierno conjunto” (en las monedas Regni concordia).

Seguramente en el año 701 el cronista anónimo continuador de la Crónica de Isidoro men-ciona un hecho sorprendente: un ataque naval bizantino contra las costas hispanas, que fue rechazado por un godo llamado Teudimero, jefe militar. Seguramente el cronista confunde a los bizantinos u orientales, con los árabes también procedentes de Oriente. Los árabes habían tomado Cartago el 698 y no es probable que en el 701 los griegos conservaran fortalezas y efectivos suficientes para dedicarlos a la lucha contra los visigodos en vez de contra los ára-bes. En cambio una expedición de tanteo de los árabes es muy razonable.

El 702 se publicó la Ley de Egica sobre los esclavos fugitivos.

El mismo año 702, seguramente a mediados de año, Egica murió de muerte natural.



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