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Es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública.
En cuanto normas de organización establece los órganos e instituciones en que se estructura el Estado (ministerios, direcciones generales, organismos autónomos, empresas públicas, ...) y las demás entidades de derecho público (Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios, Cabildos...).
Todas estas entidades tienen como característica común la capacidad para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium).
Entre dichos poderes destacan:
En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo solo regula aquellas actuaciones de la Admnistración Pública en las que esta aparece como tal, esto es, ejerciendo su imperium.
Cuando la Administración Pública actúa como si fuera un particular cualquiera, le son de aplicación las normas del derecho común. (Observese, no obstante, que siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos de la formación de la voluntad y la atribución de competencias del órgano implicado).


