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Colonia romana

Cuando Roma se fue engrandeciendo y sometiendo ciudades, se reservaba una parte de los territorios conquistados (Ager publicus), que se repartía entre ciudadanos pobres que no podían esperar tierras en el Lacio (donde predominaba la gran propiedad territorial) y se fundaban colonias a las que se atribuía una parte del ager, que se repartía entre los colonos.

Los pobladores de las colonias romanas eran considerados ciudadanos romanos. En las co-lonias quedaban incluidas los terrenos de dueños locales, terrenos que formaban parte de la colonia, y cuyos titulares pertenecían a ciudades aliadas pero gozando del conjunto de dere-chos de colonia.

La ciudadanía romana fue extendiéndose y los magistrados de las colonias de derecho latino obtenían la plena ciudadanía al terminar su mandato. Otras ciudades podían negociar el derecho de ciudadanía por separado.

A partir del final de la Segunda guerra púnica las nuevas colonias que se fundaron ya no fueron dotadas del derecho latino, sino que gozaron del completo derecho de ciudad. La última colonia de derecho latino fue Aquileya, fundada el 183 adC. y después las nuevas colonias (como Potentia, Pisaurum, Parma, Módena y Luna) ya tienen la plena ciudadanía. En cambio ninguna de las ciudades de derecho italiano o latino fueron admitidas en la sucesivo a la ciudadanía plena, aunque si se concedía a los ciudadanos latinos o italianos a titulo particular, cuando participaban en la fundación de una colonia, o cuando habían ejercido una magistratura local.




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