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La clientela constituye un estado inmediatamente superior a la esclavitud. La relaciones entre el patrono y el cliente son completamente desiguales. Cuando la relación de clientela se establece entre un amo y un esclavo manumitido, al cliente se le llama libertini.
La clientela se establece pues sobre la base de una sumisión del cliente al patrón, y la tole-rancia por este de la libertad del cliente. La clientela termina con la vuelta del cliente a la esclavitud o por alcanzar la plenitud de derechos de ciudadanía.
El patronato es hereditario.
La clientela se asemeja en muchos aspectos al estatuto de los dediticios, los cuales pueden considerarse clientes de la ciudad.
Obligaciones de los patronos hacia el cliente eran: la asistencia constante, concesión de los medios necesarios para hacer carrera y facilitar su establecimiento. A veces el patrón asigna al cliente tierras en precario, o le concede sumas de dinero, o le permite quedarse con beneficios obtenidos por el cliente gracias a un capital facilitado por el patrón. A menudo incluso el patrón permitía que sus clientes fueran enterrados en el sepulcro familiar. Obligación esencial del patrón era el dar consejos a sus clientes, tratar de sus asuntos y asistirles en los tribunales de justicia y en los procesos judiciales (patronus es equivalente a Abogado)
Las obligaciones del cliente, aparte de la sumisión a los deseos del patrono, consistían en ciertos donativos en testimonio de deferencia y respeto (limitados por la Ley del tribuno Cincius el 204) y la prohibición de enriquecerse a expensas del patrono.
Los derechos del cliente son la libre entrada en la casa del patrón, derecho del que se hizo uso abundantemente, y de hecho muchos clientes formaban parte de la casa o del servicio (cliens significa “el que atiende” o “el que obedece”). El cliente sigue al patrón cuando este sale, combate por el patrón (que le facilita el armamento) por sus negocios o sus querellas privadas. El nombre familiar es adoptado por los clientes.
El patrono tenia derecho de vida y muerte sobre el cliente (hasta el año 4 d.C.) la Ley Elia Sentia no les quitó el derecho). No puede apoderarse del peculio del cliente pero en casos excepcionales puede obligarle a prestaciones considerables (para el establecimiento de una hija de la familia, para pagar un rescate, etc..). Si el patrón cae en la pobreza los clientes deben auxiliarle, y si es necesario pueden ser obligados a ellos por un juez. La clientela puede considerarse uno de los bienes del patrono. Solo puede tenerse un patrono, con poder de patronazgo.
El patrono no puede presentar una demanda judicial contra un cliente, ni apoyar la de otro, Están prohibidos también los testimonios contra los intereses recíprocos. El hijo de un cliente no podía casarse sin consentimiento del patrón.
La herencia del cliente pasa al patrono (o a sus familiares) cuando no había herederos.
La violación de los derechos de clientela llevaba aparejada una pena.
Muchas ciudades provinciales entraron en el la clientela de notables de Roma, mientras que la clientela privada entre individuos tuvo tendencia a la extinción.


