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Ciudades dependientes de Roma

Iniciada la expansión territorial romana muchas ciudades pasaron a depender de Roma

Cuando una ciudad se sometía a Roma a discreción, sus ciudadanos quedaban con el estatuto jurídico de Dediticios (Dediticius).

Aunque la mayoría de las ciudades sometidas a discreción lo fueron después de la primera guerra púnica, probablemente la institución es anterior.

Roma se reservaba la soberanía eminente sobre estas ciudades, pero les devolvía el usufructo, con excepción del ager publicus. Roma reconoció la autonomía de alguna de estas ciudades pero sus tierras quedaron sometidas al diezmo de la cosecha, y en caso de exenciones, estas se daban a titulo personal (por ejemplo a los habitantes de una ciudad aunque cultivaran tierras en otra ciudad). El diezmo se pagaba generalmente en especie y el beneficio permitido al recaudador era limitado.

Las ciudades sometidas a Roma, con su territorio rural incluido, no tenían derecho a decla-rar la guerra por su cuenta, pero debían declarar la guerra forzosamente en caso de que Roma lo hiciera. También tenían prohibido hace convenios de ningún tipo con otros Estados o Ciuda-des. Además no podían acuñar moneda y eran las monedas romanas las que tenían curso legal en todas las ciudades dependientes de Roma.

Había varios tipos de ciudades vinculadas a Roma: ciudades de derecho romano; ciudades latinas; ciudades sin voto y ciudades confederadas no latinas.

Algunas ciudades recibieron el derecho completo de ciudadanía romana (civitas optimo jure), especialmente las antiguas ciudades aliadas de la Liga Latina, las ciudades Sabinas y gran parte de las del País Volsco. Junto a ellas estaban las colonias que disfrutaban del derecho de ciudadanía.

Las ciudades sujetas llamadas Latinas eran las otras ciudades de la Liga Latina que no habían recibido el derecho de ciudadanía, y las colonias de derecho latino (es decir las colonias que no tenían derecho de ciudadanía). Los latinos y los romanos eran iguales en sus relaciones privadas, en los negocios, el comercio y las sucesiones.

Estaban en tercer lugar las ciudades con derecho de civitas pero sin voto (civitas sine suf-fragio), que aunque podían llamarse ciudadanos, debían soportar todas las cargas cívicas (re-clutamiento militar, impuestos ordinarios, servicios y contribuciones especiales) sin compensación (sin derecho a votar). Estas ciudades estaban administradas para los asuntos judiciales por un Prefecto anual designado por el Pretor de Roma. Su administración civil estaba en manos de sus propios magistrados locales, generalmente de la aristocracia. Finalmente estaban las ciudades confederadas no latinas, cuyos derechos quedaban esta-blecidos por los tratados particulares concertadas con cada una de ellas. Estas ciudades sumi-nistran contingentes al ejercito en cuantía prefijada de antemano, siendo el equipamiento del contingente a cargo de la ciudad. Igualmente estas ciudades estaban gobernadas por magis-trados locales surgidos de la aristocracia.




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