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Chindasvinto

Rey de los visigodos (642-653), que sucedió a Tulga, y a quien consiguió usurpar el trono mediante una conjura; posteriormente se hizo elegir por los nobles y ungir por los obispos el 30 de abril del 642.

Chindasvinto, cuyo nombre quería decir “poderoso en hijos” (Kind Swinth) era ante todo un militar de la nobleza goda. En las luchas que debieron ocurrir hacia el año 635 se enfrentaban dos corrientes nobiliarias: aquella que representaba Sisenando, y aquella que representaba su oposición. Chintila fue seguramente el candidato de compromiso; no pertenecía a ninguna facción en especial (aunque debía ser leal a Sisenando) pero contaba con el apoyo del clero. Como no conocemos su biografía anterior a su llegada al trono nada puede asegurarse, pero es probable que hubiera dado muestras a lo largo de su vida de sus tendencias clericales, y que fuera elegido por su edad por diversas razones: no despertaba hostilidad a ningún bando, debía suponérsele manejable, y en todo caso no podía esperarse un largo reinado. Por tradición y debilidad su hijo Tulga era el llamado a seguir esta línea, a la cual adherían algunos nobles (los fideles a los que Chintila tanto intentó proteger, y algunos más). Frente a ella estaban los seguidores de Sisenando, muchos de ellos huidos a Francia y tal vez a otros lugares, y otros en el interior aunque tal vez dispersos y sin grandes posibilidades de actuar. Finalmente estaba la tendencia contraria, la nobleza que realmente ostentaba los cargos dirigentes (condes y tal vez duces, principalmente) pero que se veía privada del poder regio por la hegemonía del clero. Dentro de la nobleza no es de extrañar que destacara Chindasvinto, por su energía y capacidad de organización; su liderato dentro de la nobleza no obstante, no puede afirmarse, como después veremos. En la reunión de Pampalica con la que inició la rebelión, Chindasvinto reunió a los godos humildes y a los “senadores”, es decir a los terratenientes godos quienes probablemente ejercían una influencia decisiva sobre los primeros. Chindasvinto era impulsivo e iba más ejos que la mayoría de los nobles, a quienes ciertamente debían frenar los anatemas y maldiciones lanzados por los últimos concilios contra los usurpadores y contra aquellos que violentaran la persona del rey, su familia y sus fideles. Aunque la mayor parte de la nobleza debía apoyar a Chindasvinto, que representaba sus intereses, de momento tuvo que actuar solo con unas decenas de partidarios; tal vez fue lanzado por otros nobles más reflexivos, que lo utilizaron por su impaciencia y por su edad (en caso de tener éxito gobernaría poco tiempo y los nobles “ocultos” tendrían ocasión entre-tanto de colocarse en lugares clave). Sin duda también la edad debió influir en Chindasvinto para decidirse a la acción: era entonces o nunca, y tenía ya poco que perder personalmente, y como viejo conspirador seguramente ya había colocado sus propiedades en manos seguras. Consta que ya había tomado parte en conspiraciones contra reyes anteriores (tal vez Sisenando y Chintila, con lo cual habría iniciado su carrera conspirativa hacia los sesenta y nueve años) y por ello ordenó la ejecución de todos aquellos que sabía o sospechaba que habían conspirado contra otros reyes, con lo cual eliminó a una parte de la nobleza (seguramente aquella de la que menos podía fiarse) reforzando indirectamente a los Refugae seguidores de Sisenando, pues muchos nobles huyeron sobre todo a Francia (algunos a Africa). Se cree que los ejecutados (durante todo el reinado) fueron unos setecientos, y entre ellos al menos dos-cientos potentes (a los otros quinientos Fredegario los llama mediogres, es decir notables por debajo de los nobles principales). Estas depuraciones y una muy probable victoria militar en Mérida, capital de la Lusitania (véase: Iudila), consolidaron su poder y se cree que en general su años posteriores de reinado fueron tranquilos, solo turbados por algunas incursiones de los vascones y de los Refugae o Profugi. Parece ser que las depuraciones de la nobleza se aceleraron el 643 después de la publicación de una ley contra la traición que después comentaremos, ya que muchos nobles intentaron arreglar viejas pendencias per-sonales con otros de su clase mediante denuncia (seguramente falsas en su mayor parte) de supuestas traiciones u otros delitos graves que conllevaran la misma pena.

En el 642 no cabe duda de que se combatió contra los vascones. Una lapida funeraria halla-da en Villafranca de Córdoba, localidad a unos 23 kilómetros de la ciudad de Córdoba, habla de un noble godo llamado Oppila que fue convocado para la guerra, no sabemos en que mo-mento. El día 12 de septiembre del 642 quedó aislado de su unidad y murió en una escaramuza; sus clientes (tal vez algunos esclavos emancipados que le ayudaban en su actividad, una especie de escuderos) localizaron el cadáver y lo llevaron hacia la zona cordo-besa, su tierra natal, donde lo enterraron el 10 de octubre del 642. El viaje desde tie-rras vasconas hasta Córdoba duró menos de treinta días pues tardarían algunos días en en-contrar el cuerpo (supongamos que salieran el 15 de Septiembre, hasta final del mes serían unos dieciséis días, y nueve del mes siguiente, serían unos veinticinco días.

En algún momento del 643, tal vez después de sofocar la rebelión de Mérida (¿dirigida por Iudila?), el rey dictó una Ley sobre la traición, por la cual se establecía como deber el castigo sin piedad para conspiradores y rebeldes. ¿Hubiera el rey dictado una ley en este sentido, al menos en los mismos términos, si no hubiera existido una conspiración y rebelión previa?. ¿No era el mismo un conspirador y rebelde?. Pero evidentemente si Iudila u otro había organizado una rebelión que llegó a dominar la capital de Lusitania y otros territorios, la ley iría dirigida contra él o contra otros que quisieran imitarle. En la ley se hace alusión a los Refugae o Profugi, contra los que el Estado debía combatir con más frecuencia que contra los enemigos extranjeros (seguramente una alusión a los vascones, pues no parece que hubiera otros posibles enemigos en su época con los que pudiera combatirse; el calificativo de extranjeros implicaría por tanto un reconocimiento de la independencia vascona). La Ley trataba de limitar estas actividades y castigar a los que hubieran sido culpables de ellas. En tal caso habría que suponer que la rebelión del 642-643 se había desarrollado en combinación con los refugiados en Francia, y habría contado con el apoyo de las provincias del Sur, mientras que las del Norte, más vulnerable a los ataques (tal vez indiscriminados) de los exilados habrían apoyado un gobierno fuerte representado por Chindasvinto. El rey hablaba en la Ley de que “todos aquellos que hubieran recurrido a un poder extranjero o que hubieran intentado hacerlo, para incitar a este poder contra los godos, en tiempos de Chintila, serían condenados a muerte”, y del texto literal parece deducirse que se refería a los rebeldes supuestos partidarios de Sisenando que habían operado desde el 636 al 640, pero la verdadera intención del legislador seguramente era condenar a muerte a todos los conspiradores que habían intentado tomar el poder con ayuda de fuerzas extranjeras, no durante el reinado de Chintila, sino desde el inicio de dicho reinado en adelante. La misma pena de muerte se aplicaría a aquellos que se opusieran al rey con las armas, o intentaran hacerlo, sin colaboración con el extranjero, pero en este caso solamente desde el inicio del reinado del propio Chindasvinto (si la ley en este sentido hubiera sido re-troactiva, el mismo rey podía haber sido reo). De ambos aspectos podría concluirse que la Ley iba dirigida tanto contra los rebeldes interiores como sería Iudila o quien dirigiera la rebelión de Mérida y sus futuros imitadores (tanto si recibían ayuda exterior como si no la recibían), como contra rebeldes procedentes del exterior que habían turbado la paz en reinados anteriores y que seguían constituyendo una amenaza. En la misma ley el rey estableció limites a su magnanimidad, y en caso de que decidiera conmutar la pena de muerte, el culpable debería se cegado. El condenado a pena de muerte (o que fuera cegado por decisión real) perdería todas sus posesiones que pasarían al Tesoro, y si del Tesoro pasaban a otra persona, ésta las poseería perpetuamente sin que futuros reyes (que en tal caso evidentemente estarían vinculados al partido de los culpables) tuvieran derecho a devolverlas a sus antiguos propietarios. Si el rey usaba de su derecho de gracia y devolvía parte de las propiedades al culpable (que sería ciego), la parte devuelta no podría exceder del veinte por ciento del total, y debería entregarse en propiedades distintas de las confiscadas. Como desde hacia años los que entraban en una conspiración entregaban previamente sus propiedades a sus esposas, hijos, o testaferros (con lo que en caso de fracaso evitaban su confiscación y según los avatares políticos tendrían posibilidad de recuperarlas), e incluso a la Iglesia, la Ley de Chindasvinto privó de todo valor a estas transmisiones, y declaró el derecho del Tesoro a la confiscación de la totalidad de los bienes. El derecho de godos y romanos a pedir el perdón del rey fue suprimido para los casos de traición, y si el rey decidiera conceder el perdón debería obtener la anuencia de los obispos y de los maiores palatii (los nobles palatinos). El rey exigió el juramen-to de la ley al menos a los principales cargos y personas del reino.

La actividad de los refugae parece haber sido similar a la de los vascones aunque con obje-tivos distintos. Las partidas (seguramente no muy numerosas) de exilados, penetraban por los pasos Pirenaicos en el territorio visigodo, y devastaban y destruían las aldeas y haciendas que no les auxiliaban o no les proporcionaban hombres, armas y abastecimientos; los pobladores de los lugares devastados y destruidos (libres y esclavos) eran llevados al territorio de los Francos, donde seguramente era enrolados por la fuerza en las partidas devastadoras, basadas en campamentos de situación incierta (parece que durante bastante tiempos los reyes me-rovingios o sus mayordomos apoyaron directa o indirectamente la rebelión, por lo que debían permanecer en aldeas o ciudades; en caso de no tener apoyo los campamentos podían estar basados en los montes o en aldeas controladas por magnates francos favorables a los rebel-des); aquellos que se negaban a obedecer debían ser masacrados o vendidos como esclavos; las tierras asoladas quedaban sin cultivadores y se abandonaban. La zona afectada por los ataques de los exilados seria toda la Narbonense y las regiones comprendidas entre la cordillera pirenaica y las ciudades de Iaca, Osca, Cesaraugusta, Octogesa (probablemente Mequinenza), Ilerda, Orgela (Seu d’Urgell) y Julia Libia (Llivia), quizás con penetración en dirección a Gerunda, Ausona (Vic), Egara (Tarrasa) y Barcino. Esta zona en parte del actual Aragón y parte de Cataluña, era también teatro de las operaciones de los vascones, que sin embargo debían atacar también, bastante a menudo, Cantabria y toda la zona al Sur del Ebro hasta más allá de Zaragoza en dirección al Mediterráneo. No es pues de descartar la existencia de alianzas estratégicas, puntuales o generales, entre refugae y vascones, o al menos entre grupos de unos y otros. Era preciso al gobierno del reino mantener constantemente fuerzas militares y guarniciones en la zona para controlar la actividad de ambos grupos.

Conocemos también casualmente la existencia de bandidos al Sur del Ebro, pues Braulio hace mención a ellos en una carta que desgraciadamente solo podemos deducir que esta escrita entre el 640 y el 646. En ella menciona que algunos hombres de Cesaraugusta no se atrevían a viajar a Valentia a causa de los bandidos que merodeaban por los caminos, referencia que tanto podría indicar los saqueadores vascones, como bandidos clásicos llevados al oficio por una situación social delicada, como restos de un ejército derrotado (en tal caso podría tratarse de las fuerzas de Iudila que intentaban ganar la frontera con Francia) e incluso como grupos de Profugi o Refugae.

Algún tiempo después, hacia el 644 o 645, Chindasvinto publicó una Ley por la cual aquellos que formularan acusaciones de traición o de otros delitos semejantes que conllevaban la pena capital o penas de gran dureza (falsificación de documentos del rey y de moneda, envenena-miento, magia y adulterio) serían castigados con la pena que correspondía al acusado si la acusación se demostraba falsa y malintencionada.

El 646 se celebró un nuevo Concilio, el VII Concilio de Toledo, inaugurado el 18 de Noviembre de este año, al que asistieron cuarenta y un Obispos (personalmente o por delegación), en el cual la Ley sobre la traición fue refrendada añadiéndose el castigo de excomunión para los culpables, y se habló de las actividades de los Refugae, en las cuales tomaban parte algunos clérigos (que podría ser un reflejo de la oposición del clero, favorable a Tulga, al rey Chindasvinto). Para evitar esta participación se estableció que cualquier clérigo, independientemente de su rango dentro de la jerarquía eclesiástica, que acudiera a un país extranjero para desarro-llar actividades contrarias al rey y a los godos, o que ayudara a un laico a actuar en tal forma, sería degradado y convertido en penitente perpetuo (solo se le daría la comunión al final de su vida); cualquier clérigo tenía prohibido administrar sacramentos al penitente, y aquel que lo hiciera, incluso bajo orden directa del rey, sería anatematizado y estaría sujeto a las mismas penas que el beneficiado; las propiedades del culpable pasarían al Tesoro, y si el rey decidía devolverle sus bienes solo podría hacerlo en un máximo del veinte por ciento. En el canon primero del Concilio los Obispos declaraban que si un laico se rebelaba y se proclamaba rey, todo obispo y sacerdote que le hubiere ayudado sería excomulgado, y se recordaba el gran número de clérigos que no habían mantenido su juramente de fidelidad; si el usurpador conse-guía alcanzar el trono y por tanto no podía castigarse a los clérigos que le ayudaron, serían castigados cuando el usurpador muriera: parecería que el canon estaba dirigido contra el propio rey y se refiriera al derrocamiento de Tulga por Chindasvinto. ¿Estaban colaborando los Obispos con el rey usurpador o el Concilio reflejaba la hostilidad del clero y la independencia de los Obispos frente al rey?. En todo caso los Obispos eran contrarios claramente a la coope-ración con fuerzas extranjeras para llegar al poder o perjudicar al Reino, y aquellos que lo hi-cieren eran condenados además, tal como hemos dicho, con la excomunión, la cual no podría ser suspendida por el rey cuando hubiera sido impuesta a traidores (laicos o clérigos) salvo si los Obispos lo solicitaban; si el rey no respetaba estas normas era culpable de traición a la fe católica.

En este Concilio fue nombrado Arzobispo de Braga Fructuoso, que era Obispo de Dumium. Pero apenas unos meses antes había sido detenido cuando se supo que pensaba viajar a Oriente sin permiso del rey, aunque al parecer fue liberado al demostrarse que no había intenciones aviesas en su viaje. El linaje de Fructuoso debió jugar en su contra, y apenas se supieron sus planes para el viaje (revelados por un discípulo) fue detenido. Otro nombramiento del mismo año es el de Eugenio II (+ 657), archidiácono de Zaragoza, como Obispo metropolitano de Toledo (a pesar de los ruegos del Obispo Braulio, que solicitaba que Eugenio se quedara en su sede). En el segundo caso es segura la intervención real, y muy probable en el primero. No debieron ser los únicos casos.

Chindasvinto fue un notable legislador. Revisó el Código de Leovigildo y preparó al efecto no menos de noventa y nueve leyes, y reviso algunas más de las existentes, trabajando al parecer con la idea de unificar la legislación para godos y romanos. Sus primeras leyes las elaboró el 643, pero murió sin terminar su obra. Parece ser que no se interesó por la persecución de los judíos, y que la legislación de sus antecesores, sin ser modificada (y mucho menos dero-gada), fue aplicada con menos rigor. No obstante si persiguió a los cristianos que se circunci-daban (les aplicó la pena de muerte) lo que indicaría que era preciso limitar la propagación del judaísmo, que a pesar de las adversas circunstancias seguía consiguiendo nuevos adeptos en-tre los cristianos, de los cuales algunos no dudaban en arriesgar la vida y bienes para conver-tirse a una religión perseguida (seguramente la persecución era el motivo de las conversiones, que por otra parte no debían ser numéricamente importantes). Legisló también contra las prác-ticas de magia que parecen haberse extendido a lo largo del siglo VII. En algunas de sus leyes Chindasvinto regulaba la suerte de los esclavos intentando mejorar su situación, así como la de los humildes (al menos cuando comparecían ante Tribunales).

El problema de la sucesión fue abordado el 648. En una carta suscrita por el Obispo de Za-ragoza Braulio y el Obispo Eutropio (cuya sede se desconoce), que alegaban actuar en nombre de todo el clero y fieles de sus diócesis, y firmada también por un tal Celso que se presume que era el conde de la ciudad o el dux de la Tarraconense, los remitentes solicitaban al rey que asociase al trono a su hijo Recesvinto para descargar al padre de las cuestiones de la guerra (evocaban los peligros y ataques enemigos a los que el país había estado expuesto, y proce-diendo la carta de la Tarraconense se referiría sin duda a los vascones y a los exilados) y permitir el descanso del rey hasta que los ataques de los enemigos (vascones o exilados) hubiesen cesado. La idea de la asociación al trono y la sucesión hereditaria era contraria al canon setenta y cinco del VI Concilio toledano (que Braulio había firmado), por lo que hemos de suponer que la carta fue inspirada por el propio rey, quien se valdría de la gran autoridad moral de Braulio (Braulio, que unos años antes había osado enfrentarse al Papa y desobedecido ciertas normas conciliares, no se había atrevido en cambio a oponerse a una decisión real como el nombramiento de Eugenio para la sede toledana) y seguramente de Eutropio, y del poder militar de Celso, que al gobernar una ciudad fronteriza o una provincia sede de los principales ataques enemigos (vascones y exilados) debía controlar un ejército más numeroso de lo habitual y debía contar con el apoyo de los condes de la zona. En la carta los firmantes hablan básicamente de que Recesvinto asuma el poder militar, lo que implicaba que el padre conservaba todo el poder político.

Chindasvinto, para no vulnerar las normas del VI Concilio, parece que convocó una reunión general de magnates y Obispos para que eligieran a su hijo como sucesor. La reunión tuvo lu-gar el 22 de eero del 649, y en ella Recesvinto fue aclamado como rey para suceder a su pa-dre cuando éste falleciere.

En el año 651 moría el Obispo de Zaragoza Braulio, uno de los personajes más importantes de la época, cuyo obediencia al rey no está en discusión aunque su apoyo intimo tal vez fuera menos notable. No cabe duda de que Chindasvinto no tuvo en general un gran apoyo del clero. La medida de obligar a los obispos de la Cartaginense a residir un mes al año en Toledo indi-caría una necesidad de poder dar frecuentes instrucciones y exponer puntos de vista para acercar al clero a su posición. La escasa asistencia de obispos al VII Concilio (solo treinta obispos acudieron personalmente) sería otra prueba de la desaprobación clerical al rey, pues aunque en otros tres concilios (el I, el II y el V) la asistencia fue aun inferior, el I y II Concilio se celebraron bajo los reyes arrianos y el V se llevó a efecto probablemente durante una rebelión en la Narbonense. El propio metropolitano de Toledo, Eugenio II, escribió un epitafio sobre el rey en el que lo calificaba de amigo de los hechos malvados, responsable de crímenes, impío, obsceno, infame, repulsivo y malvado, que no procuraba lo mejor y valoraba lo peor (y probablemente Eugenio sintonizaba con el pensamiento de Braulio). Más tarde el VIII Congreso confirmó la apreciación.

Chindasvinto aun vivió cuatro años más. Murió a la extraordinaria edad de aproximadamente noventa años el 30 de septiembre del 653 (según la Crónica Vulsa, fecha adoptada por muchos historiadores, que en otros temas no consideran tan fiable dicha Crónica), o bien el 1 de octubre del 652. Se conocen pocas circunstancias de su vida si bien se sabe que había estado casado con Riceberga (se casó con ella cuando la joven contaba solo 16 años, muriendo cuando contaba 23 años, suponiéndosela enterrada en el convento de San Ramón de Ormiga, cerca de Toro), de la cual tuvo cuatro hijos, tres varones (Recesvinto, que le sucedió, y otros dos cuyo nombre no se conoce y que la tradición pretende que fueron Teodofredo, padre del rey Don Rodrigo, y Favila, padre de Don Pelayo) y una hembra.

A pesar de ser implacable en sus actos políticos, Chindasvinto es recordado en los anales de la Iglesia como un gran benefactor, a la cual hizo grandes donaciones de tierras y privilegios. Saneó la hacienda pública, en parte mediante las confiscaciones de bienes a los rebeldes, en parte por la implantación de un más efectivo y justo sistema recaudatorio. Inició, con la colaboración del prestigioso clérigo Braulio de Zaragoza la elaboración de un código legislativo único para godos e hispanorromanos, que sería terminado y promulgado por su hijo Recesvinto.

Parece que los últimos años de su vida los ocupó en actos de piedad y beneficencia. Fundó el monasterio de San Román de la Hornija, en la ribera del Duero, para que a su muerte reposasen sus restos en un sepulcro junto a los de su esposa Riciberga, cuyo epitafio escrito por Eugenio de Toledo, le define como: "impío, injusto e inmoral".




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