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| Capital | Santander | ||||
| Superficie - Total - % de España |
Lugar n.º 15 5.321 km² 1,05% |
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| Población - Total (2003) - % de España - Densidad |
Lugar n.º 14 535.131 hab. 1,3% 100,6 hab./km² |
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| Gentilicio | cántabro, montañés | ||||
| Estatuto de Autonomía | 11 de enero de 1981 | ||||
| Código postal | 39xxx | ||||
| Prefijo telefónico | 942 | ||||
| ISO 3166-2 | S | ||||
| Representación
parlamentaria - Congreso - Senado - Electos: - Designados: |
5 escaños 4 escaños 1 escaño |
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| Presidente | Miguel Ángel Revilla Roiz (PRC) | ||||
| Gobierno de Cantabria | |||||
Comunidad autónoma uniprovincial española. Está bordeada al este por el País Vasco (provincia de Vizcaya), al sur por Castilla y León (provincias de León, Palencia y Burgos), al oeste por el Principado de Asturias y al norte por el mar Cantábrico. Su capital es Santander.
| Tabla de contenidos |
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Diversos han sido los autores que han tratado el origen etimológico del nombre de Cantabria (San Isidoro, Julio Caro Baroja, Aureliano Fernández Guerra, Joaquín Gonzalez Echegaray, Adolf Schulten, etc.). Aunque no es segura su procedencia, la opinión más aceptada por los expertos es que deriva de la raiz cant-, de origen celta o ligur y que significa roca o piedra, y el sufijo -abr, frecuente en las regiones celtas. De todo esto se deduce que "cántabro" vendría a significar 'pueblo que habita en las peñas' o 'montañés', en clara referencia al territorio abrupto y montañoso de Cantabria.
Superficie: 5.321 km²
Oceánico húmedo, con veranos suaves e inviernos frescos. Precipitaciones entorno a 1200 mm anuales en la costa, aumentando los valores en las zonas montañosas. La temperatura media se sitúa alrededor de los 14ºC. La nieve es frecuente en las zonas altas de Cantabria entre los meses de octubre y marzo. En las zonas altas de los Picos de Europa, por encima de los 2.500 metros, existen incluso neveros que no llegan a desaparecer durante el verano. Los meses más secos son julio y agosto, aunque no existe sequía propiamente dicha, ya que por una parte siempre existe un mínimo de precipitación, y por otra las temperaturas no son muy elevadas.
Los ríos cántabros son ríos cortos, rápidos y poco caudalosos, salvando unas considerables pendientes al estar el mar próximo a su nacimiento en la Cordillera Cantábrica. Sus recorridos suelen ser perpendicular a la costa, si exceptuamos el río Ebro, y poseen un caudal más o menos persistente a lo largo de todo el año motivado por unas precipitaciones por lo general constantes. Aún así, este es escaso (20 m³/seg anualmente) en comparación con otros ríos de la Península Ibérica. La rapidez de sus aguas, motivado por las considerables pendientes de los recorridos, hacen que tengan un gran poder erosivo, formando los encajados valles en forma de V característicos de la Cornisa Cantábrica. Por lo general poseen un buen estado de conservación, aunque la actividad humana, cada vez más abundante en ellos por el aumento constante de la población en los valles, ejerce una fuerte presión.
Nueve son los principales ríos que dividen la región en otras tantas cuencas hidrográficas:
549.690 hab. según el censo de población de 2003 (representa el 1,29% de la población de España)
Cantabria cuenta con dos periódicos diarios: El Diario Montañés y Alerta Cantabria , además de numerosas publicacíones semanales, quincenales y mensuales. Las principales cadenas de radio estatales cuentan con emisoras en puntos como Santander, Torrelavega, Castro-Urdiales o Reinosa. Existen también numerosas emisoras locales y comarcales. Por el momento no existe una televisión autonómica cántabra con financiación pública, aunque sí existen varias cadenas locales o o comarcales (Canal 8DM, TeleBahía, Vegavisión, Telecabarga...).
El Estatuto de Autonomía para Cantabria de 30 de diciembre de 1981 establece que Cantabria encuentra en sus instituciones la voluntad de respetar los derechos fundamentales y libertades públicas, a la vez que se afianza e impulsa el desarrollo regional sobre la base de unas relaciones democráticas.
El Parlamento de Cantabria es la principal institución de autogobierno de la Comunidad Autónoma, siendo el órgano representativo del pueblo cántabro. En la actualidad está constituido por treinta y nueve diputados elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. El Presidente, que es elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey de España.
Las funciones principales del Parlamento son: ejercer la potestad legislativa, aprobar los presupuestos de la Comunidad Autónoma, impulsar y controlar la acción del gobierno y desarrollar las demás competencias que le confiere la Constitución española, el Estatuto de Autonomía para Cantabria y las demás normas del ordenamiento jurídico.
Tras varias legislaturas presididas por el Partido Popular, el Gobierno Regional de Cantabria está desde las elecciones del año 2003 dirigido por una coalición entre el Partido Regionalista de Cantabria y el PSOE/PSC. El presidente de la Comunidad Autónoma es Miguel Ángel Revilla.
La primera referencia escrita del nombre de Cantabria se remonta hacia el año 200 adC en el que el historiador Marco Poncio Catón habla en su libro Orígenes del nacimiento del río Ebro en el país de los cántabros: "... fluvium Hiberum; is oritur ex Cantabris; magnus atque pulcher pisculentus". A partir de aquí las citas sobre cántabros y Cantabria se suceden continuamente, especialmente a raíz del inicio de la gran Guerra Cántabra contra Roma en el año 29 adC. Se conservan entorno a 150 referencias de este pueblo de cuya fama dejan constancia textos griegos y latinos. Su territorio rebasaba significativamente los límites de la actual comunidad autónoma de Cantabria, localizandose al norte con el Mar Cantábrico, nombre con el que le bautizaron los romanos; al oeste con el río Sella, en el actual Principado de Asturias; por el sur se extendía hasta el castro de Peña Amaya, en la vigente provincia de Palencia, y al este se extendía hasta casi Castro-Urdiales, entorno al río Agüera.
Tras la caída del imperio romano Cantabria recuperará su independencia frente al reino visigodo. Con Leovigildo, durante el último siglo de la historia hispano-goda, Cantabria dejó de ser un enemigo y un peligro para la monarquía debido a que durante esta época se configura un ducado, regido por un Dux, delegado regio en el país. Esta formula garantizaría así mismo la libertad del pueblo cántabro.
En el año 714 los musulmanes invaden los valles altos del Ebro y llegan a conquistar Amaya, la capital cántabra, obligando a los cántabros a ceñirse a las tradicionales fronteras bélicas, para organizar su defensa.
En las primeras crónicas de la Reconquista sigue apareciendo Cantabria definida como región. Así, en la Crónica Albeldense al tratar de Alfonso I dice "iste Petri Cantabriae ducis filius fuit", con lo que, junto a la figura de Pedro, se nombra el título de Duque de Cantabria, que atestigua la territorialidad de su ducado.
A partir de este periodo las fuentes documentales apenas sí hacen referencia a Cantabria con este nombre, dado que prevalecerá el de Asturias, extendiéndose esta a una parte considerable de la actual zona oriental de Cantabria (la denominada Asturias de Santillana).
En el siglo XVI se difunde a nivel popular y literario el uso del nombre La Montaña para designar a la antigua Cantabria en contraposición a Castilla, con la que se aludía exclusivamente a La Meseta. Esta distinción ha llegado hasta nuestros días.
A partir de este siglo resurge el interés por los estudios relativos a Cantabria y los cántabros, apareciendo el problema de la localización del territorio que ocupó este pueblo. No será hasta el siglo XVIII cuando se zanje definitivamente la gran controversia sobre la situación y extensión de la Cantabria antigua gracias a obras tan trascendentales para el conocimiento de la historia regional como La Cantabria del padre agustino Enrique Flórez. Paralelamente a este interés por los cántabros y a la clarificación de la aludida polémica se aplicó el nombre de cántabro o Cantabria en el territorio montañés a diversas instituciones, organismos y jurisdicciones.
En 1727 se producirá el primer intento de lo que sería después la Provincia de Cantabria, a la vez que aparece el Corregimiento de las Cuatro Villas de la Costa de Cantabria.
Aún así, el alto grado de autonomía que disfrutaban las pequeñas entidades en que estaba fraccionado el viejo solar de Cantabria, conjugado con la proverbial pobreza de recursos, siguió siendo la razón principal de su debilidad, incrementada con el progresivo avance de la eficacia administrativa del centralismo borbónico, por lo que cada día se mostraba más evidente la imposibilidad de hacer frente en solitario a la multitud de problemas de todo tipo: desde las siempre difíciles comunicaciones hasta las trabas para el ejercicio de la justicia, desde las dificultades para el abastecimiento en épocas duras, hasta la saca indiscriminada de levas de soldados, y sobre todo la progresión de las imposiciones fiscales. Todo ello determinó que se aceleraran los contactos entre las villas, valles y jurisdicciones. En esta ocasión se polarizaron en torno a las Juntas de la Provincia de Nueve Valles, conducidos por los diputados elegidos a través de los órganos tradicionales de autogobierno. Dos fueron los hechos que catalizaron la culminación del proceso de integración en este segundo intento:
Tras la convocatoria enviada por el Diputado General de Nueve Valles para que acudieran a la Junta que había de celebrarse en Puente San Miguel el 21 de Marzo de 1777, las jurisdicciones afectadas por éstos y otros males, mandaron a sus respectivos diputados con poderes suficientes para que pudieran decidir el agregarles a la Provincia de Nueve Valles, según decían unos, para unirse y acompañarse según otros, y en definitiva, para ser unos con los demás, como manifestó el Concejo de Pie de Concha.
En aquella Junta General se establecieron las bases y pusieron en marcha las gestiones que habrían de desembocar el año de 1778 en la unidad administrativa y jurisdiccional. Todo ello culminó en el éxito de la Asamblea celebrada en la Casa de Juntas de Puente San Miguel el 28 de Julio de 1778, donde quedó constituida la Provincia de Cantabria, mediante el acto de aprobar las ordenanzas comunes, confeccionadas para aquél fin y previamente discutidas y aprobadas en los concejos de todas las villas, valles y jurisdicciones comprometidas. Eran, además de los Nueve Valles, Rivadedeva, Peñamellera, Provincia de Liébana, Peñarrubia, Lamasón, Rionansa, Villa de San Vicente de la Barquera, Coto de Estrada, Valdáliga, Villa de Santillana del Mar, Lugar de Viérnoles, Villa de Cartes y su jurisdicción, Valle de Buelna, Valle de Cieza, Valle de Iguña con las villas de San Vicente y Los LLares, Villa de Pujayo, Villa de Pie de Concha y Bárcena, Valle de Anievas y Valle de Toranzo.
Escarmentados por el fallido intento del año 1727 el primer objetivo a cubrir consistió en conseguir la aprobación por el rey Carlos III de la unión de todos en una provincia, cuya ratificación la lograrían mediante real provisión el 22 de Noviembre de 1779.
Las ventiocho jurisdicciones que asumieron en primer lugar el empeño de crear la Provincia de Cantabria, postularon con toda claridad su voluntad de que en ella se incluyeran todas las demás que formaban el Partido y Bastón de las Cuatro Villas de la Costa. En consecuencia establecieron toda clase de facilidades para la integración, que podían realizar en cualquier momento que así lo solicitasen, sujetándose a las ordenanzas, con los mismos derechos y deberes de las fundadoras, en el plano de la más estricta igualdad. De este modo se fueron agregando la Abadía de Santillana, los valles de Tudanca, Polaciones, Herrerías, Castañeda, la Villa de Torrelavega y su jurisdicción, Val de San Vicente, Valle de Carriedo, Tresviso y las villas pasiegas de La Vega, San Roque y San Pedro, así como la Ciudad de Santander con su Abadía.
A causa de la competencia de Laredo, el Ayuntamiento de Santander, que al comienzo había aceptado la titulación de Cantabria para la provincia creada a principios del siglo XIX, reaccionó después imponiendo que se la denominará con su nombre para que no hubiese duda alguna de cual era su capital. Cuando en 1821 la Diputación Provincial presentó en las Cortes constitucionales su proyecto definitivo sobre la fijación de los límites de la provincia y de los partidos judiciales, proponiendo la denominación de Provincia de Cantabria, el Ayuntamiento de Santander replicó imponiendo "que a esta provincia se le conserve el nombre de Santander". Aún así, muchos periódicos exhibieron en sus cabeceras el nombre de cántabro o Cantabria.
Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814) se constituyó el Armamento Cántabro, un cuerpo del Ejército creado en Santander para salir a los puertos de acceso desde la Meseta para detener a los franceses. Fue derrotado, pero más tarde se reorganizó en Liébana bajo el mando del general Juan Díaz Porlier, llamándose División Cántabra, en la que había varios regimientos y batallones, como los Húsares de Cantabria (caballería) o Tiradores de Cantabria (infantería). Durante las Guerras Carlistas se formó una unidad denominada Brigada de Cantabria.
El auge registrado por tales términos de resonancia ancestral a lo largo del siglo XVIII y todo el XIX, continuó pujante durante el siglo XX, adquiriendo un carácter político claramente regionalista hasta 1936. De hecho el Partido Federal elaboró un Estatuto de Autonomía para Cantabria en ese año, que no pudo aprobarse por el estallido de la Guerra Civil. Como consecuencia de la guerra civil y marginación subsiguiente de estas tendencias, se utilizó menos el nombre de Cantabria, que, a nivel oficial quedó relegado a las federaciones deportivas, únicas en las que Cantabria seguía figurando como región.
En 1963 el presidente de la Diputación Provincial, Pedro Escalante y Huidobro, propuso recuperar el nombre de Cantabria para la Provincia de Santander, en base a un erudito informe redactado por el cronista Tomás Maza Solano. A pesar de las gestiones realizadas y del voto afirmativo de los ayuntamientos, la petición no prosperó, sobre todo por la oposición de nuevo del Ayuntamiento de Santander.
El 30 de diciembre de 1981 concluyó el proceso iniciado en abril de 1979 por el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, bajo la presidencia de Ambrosio Calzada Hernández. Este municipio abrió el proceso previsto en el Artículo 143 de la Constitución Española que condujo a la Autonomía de Cantabria. Otros 85 ayuntamientos de la región y la Diputación Provincial se sumaron en los meses siguientes a la propuesta aprobada por el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal. Cantabria basó su autonomía en el precepto constitucional que abría la vía del autogobierno a las "provincias con entidad regional histórica".
La Asamblea Mixta, integrada por los diputados provinciales y los parlamentarios nacionales, inició el 10 de septiembre de 1979 los trabajos para la redacción del Estatuto de Autonomía. Tras la aprobación de éste por las Cortes Generales, el 15 de diciembre de 1981, el Rey de España firmó la correspondiente Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía para Cantabria el 30 de Diciembre de ese mismo año.
El 20 de febrero de 1982 se constituyó con carácter provisional la primera Asamblea Regional provisional (hoy Parlamento). A partir de entonces el nombre de Provincia de Santander fue sustituido por el de Cantabria, recuperando así su nombre histórico. Las primeras elecciones autonómicas se celebraron en mayo de 1983.
En el transcurso de la IV Legislatura (1995-1999) entraría en vigor la primera gran reforma del Estatuto de Autonomía para Cantabria , consensuada por todos los grupos parlamentarios.
El 6 de marzo de 1987 la Asamblea Regional de Cantabria acordó convertir el Himno a la Montaña, del maestro Juan Guerrero Urresti, en el Himno oficial de la región.
Escuchar el himno de Cantabria
Himno a la Montaña
Cantabria querida
te voy a cantar
la canción que mi pecho
te va a dedicar
que es muy grande mi amor
a la tierra en que nací.
Quiero que sus sones
puedan traspasar
las montañas más altas
y el inmenso mar,
como ofrenda leal
al terruño en que viví.
Y es mi cántico amoroso
cual arrullo maternal
en que todos veneramos
la Cantabria fraternal.
Y un recuerdo cariñoso
de pureza regional,
a la montaña dedico
con vigor tradicional
vigor tradicional.
Mi tierruca siempre ha de ser
bella aurora del corazón
y a ella un beso puro de amor
y lleno de emoción
siempre he de ofrecer.
Hijos de mi Cantabria
nobles de mi querer,
hermanos montañeses
por siempre hemos de ser.
Juntos nos agrupemos
muy fuerte y muy leal
que la madre Cantabria
un abrazo nos da.
La Ley 8/1999 de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria del 28 de abril de 1999 establece que la comarca es una entidad necesaria integrante de la organización territorial de la región. Con esta ley se abre el desarrollo a la comarcalización en Cantabria fomentándose la creación de entidades comarcales, proceso el cual apenas se ha desarrollado. Así mismo, establece que la creación de las comarcas no exigirá su generalización a todo el territorio de la Comunidad Autónoma mientras no se haya producido la comarcalización del 70 por 100 del territorio de la Comunidad.
Actualmente las comarcas en Cantabria no tiene un caracter administrativo y apenas sí están definidas. Únicamente La Liébana, por su condición geográfica en los Picos de Europa, y Campoo, en el valle del Ebro se pueden establecer como comarcas claramente definidas en la región. No obstante se pueden establecer diferencias funcionales en el territorio que dividen la región a modo de comarcas:
En relación con los rasgos físicos del medio natural Cantabria se dividen en diez comarcas que atienden a las diferentes franjas bastante definitorias en que se fracciona el territorio de la región.
A partir del siglo XIII la organización de Cantabria en valles, típica de todo el norte de España, fue sustituida por las ciudades, villas o comarcas históricas que agrupaban valles.


